Preguntas frecuentes
La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura es una entidad gubernamental, creada y fundamentada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, modificada por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963; Decreto 175 de 18 de mayo de 1959; Decreto 775 de 2 de septiembre de 1960 y el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; con atribuciones técnicas, normativas y de vigilancia para los fines de esta ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Se crea por disposición del Artículo 11 de la Ley 15 de 1959 y se instala el 13 de abril de 1959 con los siguientes miembros:
• Ing. Alberto St Malo, Presidente de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) y de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura;
• Arq. Ricardo Bermúdez, Representante de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Panamá;
• Arq. Hugo Navarro, Representante del Colegio de Arquitectos de la SPIA;
• Ing. Danilo Martínez, Suplente del Ing. Francisco López Fábrega, Representante del Ministerio de Obras Públicas;
• Ing. Horacio Alfaro Jr., Representante del Colegio de Ingenieros Industriales de la SPIA. Resultó escogido como Secretario el Arq. Hugo Navarro.
• Ley 15 de 26 de enero de 1959 Publicada en la Gaceta Oficial 13,772 de 28 de febrero de 1959.
• Ley 53 de 4 de febrero de 1963 Publicada en la Gaceta Oficial 14,811 de 6 de febrero de 1963.
• Decreto Ejecutivo 175 de 18 de mayo de 1959.
• Decreto Ejecutivo 775 de 2 de septiembre de 1960 Publicada en la Gaceta Oficial 15,255 de 26 de noviembre de 1964.
• Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre de 1965 Publicada en la Gaceta Oficial 15,499 de 19 de noviembre de 1965.
Para solicitar la renovación del carnet de un profesional o técnico idóneo, se requiere:
- Dos (2) fotos tipo carnet.
- Una (1) fotocopia de la cédula de identidad personal.
- Comprobante de Pago del Banco.
El costo por este servicio es de diez balboas (B/.10.00) La vigencia del carnet de idoneidad es de cinco (5) años.
El carnet NO sustituye a la certificación de idoneidad. El carnet cumple funciones de identificación del profesional idóneo en el ejercicio de sus funciones.
Para realizar el pago de cualquier trámite ante la JTIA, debe enviar un correo a boletasdepago@mop.gob.pa con nombre y tipo de tramite a realizar.
Recibirá una boleta, la imprime, paga en el Banco Nacional de Panamá y sigue con su trámite ante la JTIA.
Para trámites de Idoneidad o Licencias, favor indicar el título obtenido.
Si va a realizar renovación de Carnet, indicar solo carnet.
NO SE RECIBE NINGUN PAGO EN LA VENTANILLA.
Publicado el 16 de Julio de 2018.
Resolución No.030 del 30 de abril de 2018, en donde se establecen nuevas tasas para los servicios que ofrece la JTIA.
Los requisitos para hacer una denuncia ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura:
Ley 38 de 2000, de
Procedimientos Administrativo y el Articulo 665 numeral 3 del Código
Judicial
Título VI
De la presentación de las denuncias y quejas
Capítulo I
Disposiciones comunes
Art. 74. Toda petición que se formule a la administración pública para que esta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes elementos:
-
Funcionario u organismo al que se dirige;
-
Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito y la de el o los denunciados, que deben incluir su residencia, oficina o local en que pueda ser localizada y de ser posibles, el número de teléfono y de fax respectivo;
-
Lo que solicita o pretende;
-
Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición;
-
Fundamento de derecho, de ser posible
-
Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas; y
-
Lugar, fecha y firma de la persona interesada.
No requerirán el cumplimiento de las formalidades de este articulo, las peticiones para la extensión de copias de documentos, suministros de información sobre asuntos oficiales no reservados, extensión de boletas de citación y otras que no justifiquen o den inicio a un proceso administrativo.
IMPORTANTE: La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura solo tiene competencia para investigar disciplinariamente la violación de la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y Decretos Reglamentarios, el conocimiento de la denuncia que por esa causa se les presente contra profesionales idóneos y Empresas registradas.
Los trámites para solicitar la Idoneidad Profesional los puede realizar:
- el (la) persona interesada, ó
- su (a) Abogado(a) con poder debidamente notariado.
Resolución 029 de 05 de julio de 2017 Gaceta Oficial 28228-A.
Los trámites para el Registro de Empresas los puede realizar:
- el (la) Representante Legal de la empresa, ó
- el (la) Profesional Idóneo Responsable de Empresa, ó
- su (a) Abogado(a) con poder debidamente notariado.
Resolución 029 de 05 de julio de 2017 Gaceta Oficial 28228-A.
El CTDA es la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, conformada por las Universidades Oficiales del país, realiza la fiscalización y el seguimiento del desarrollo académico de las universidades particulares.
Entre sus funciones está el reconocimiento de títulos y grados emitidos por las universidades particulares de la República de Panamá.
Todo profesional de la ingeniería y arquitectura egresado desde 2010 en adelante, requiere el certificado emitido por la CTDA para el trámite de su idoneidad profesional.
Teléfonos:
(+507) 523-7413.
(+507) 523- 7493
(+507) 523-7492
Correos Electrónicos: ctdacertificaciones@up.ac.pa
Ley N°52 de 6 de junio de 2015, Gaceta Oficial N°27813- B de 30 de junio de 2015, Decreto 539 de 30 de agosto de 2018, Gaceta Oficial 28601-B de 30 de agosto de 2018.